Jueves 25 Abril 2024 | Visto: 70 veces | Versión Imprimible
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
BORM n.º 95 de 25/04/2024
Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente a los compromisos de gestión medioambientales y climáticos de la intervención FEADER PEPAC 2023-2027, 6503 (agricultura ecológica), en la Región de Murcia.
Preámbulo.
Capítulo I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. NORMAS GENERALES
Artículo 2. Régimen jurídico
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Finalidad de las ayudas
Artículo 5. Financiación
Artículo 6. Requisitos de los Beneficiarios
Artículo 7. Compromisos
Artículo 8. Incompatibilidades
Artículo 9. Tipo y cuantía de las ayudas
Artículo 10. Bases de datos de referencia
Artículo 11. Reestructuración y abandono de cultivos
Artículo 12. Controles
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 14. Subrogaciones de la concesión
Artículo 15. Causas de fuerza mayor
Artículo 16. Reintegros
Artículo 17. Régimen sancionador
Capítulo III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Artículo 18. Procedimiento de concesión
Artículo 19. Iniciación del procedimiento
Artículo 20. Solicitudes de Concesión
Artículo 21. Retirada y modificación de las solicitudes y otras declaraciones o documentos
Artículo 22. Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 23. Pre evaluación de las solicitudes
Artículo 24. Evaluación de las solicitudes
Artículo 25. Propuesta de Resolución Provisional y Definitiva
Artículo 26. Resolución
Capítulo IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PAGOS DE LAS AYUDAS
Artículo 27. Pago de las ayudas
Artículo 28. Reducciones y exclusiones y otros supuestos de denegación de las ayudas
Disposición adicional primera. Cláusula de revisión
Disposición adicional segunda. Condición suspensiva de la eficacia de las convocatorias
Disposición adicional tercera. Facultades de aplicación
Disposición derogatoria única
Disposición final única. Entrada en vigor
ANEXO I. NORMATIVA DE APLICACIÓN
ANEXO II. DEFINICIONES
ANEXO III. METODOLOGÍA PARA IDENTIFICAR UN CULTIVO COMO ABANDONO
ANEXO IV. REESTRUCTURACIÓN DE CULTIVOS
ANEXO V PROTOCOLO PARA EL ANÁLISIS DE MUESTRAS
ANEXO VI TOMA DE MUESTRAS EN LOS CASOS DE POSIBLE DERIVA
ANEXO VII. REDUCCIONES Y EXCLUSIONES POR INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS Y LÍNEAS DE BASE
ANEXO VIII. DOCUMENTACIÓN
ANEXO IX. ZONAS DE MONTAÑA Y ZONA CON LIMITACIONES NATURALES
ANEXO X. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES
ANEXO XI. PRELACIÓN PARA EL DESEMPATE EN LA PUNTUACIÓN ENTRE VARIOS SOLICITANTES
Preámbulo.
La nueva PAC (2023-2027) comenzó a aplicarse plenamente a partir del 1 de enero de 2023, iniciándose en la Unión Europea el nuevo período de programación de desarrollo rural, que se articula a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC).
Los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión
El marco normativo en este nuevo periodo lo conforman un conjunto de disposiciones comunitarias, entre las que se sitúa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Este Reglamento establece las normas aplicables a las ayudas de la Unión financiadas por el FEAGA y por el FEADER, y concedidas a través de los tipos de intervenciones especificadas en el plan estratégico de la PAC
El citado Reglamento estructura las distintas medidas de desarrollo rural que pueden cofinanciarse a través del fondo FEADER, entre las que se encuentra las Ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, previstos en el artículo 70 del mismo, y que han sido recogidos, como intervenciones por el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC).
El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, en particular en materia de financiación de los gastos, sistemas de gestión y control que han de establecer los estados miembros y procedimiento de liquidación y conformidad.
En lo que se refiere al Sistema Integrado de Gestión y Control, sus principios generales se desarrollan en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común establece el marco nacional que los organismos pagadores, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) adoptarán en el ámbito de la Política Agrícola Común (PAC).
El Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 31 de agosto de 2022.
Se programa la intervención “6503 (Agricultura Ecológica), en la Región de Murcia, que responde a los objetivos específicos, OE4 - Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, OE5 -Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química OE6 Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes, y OE9 - Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud y en particular a la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (...)
Información gestionada por el Gabinete de Comunicación y Protocolo del Excmo Ayuntamiento de Cartagena.
Palacio Consistorial. Tel: 968128810
Email: prensa@ayto-cartagena.es
Twitter: @AytoCartagenaES
Instagram: @aytocartagenaes
Los portales de internet del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena únicamente utilizan cookies propias con finalidad técnica, no recaban ni ceden datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contienen enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a las de dichos portales del ayuntamiento que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos.